domingo, 6 de febrero de 2011

El Derecho Mercantil en Venezuela

ANTECEDENTES


Antes de la Guipuzcoana otras empresas habían intervenido, a comienzos del siglo XVIII, en el comercio de las provincias venezolanas. Primero fue la Real Compañía de Guinea, empresa comercial de origen francés, que obtuvo licencia del Rey de España para vender esclavos en las colonias. Luego operó la Real Compañía Inglesa de los Mares del Sur, constituida en 1712, a raíz de la Paz de Utrecht. Esta empresa obtuvo el asiento por treinta años, durante los cuales debía abastecer de esclavos a las colonias españolas.


Pero estas empresas extranjeras, en especial la compañía inglesa, aprovechaban el asiento para hacer comercio de contrabando, en perjuicio de los intereses económicos del gobierno metropolitano. Como consecuencia, el contrabando aumentó en forma alarmante en las primeras décadas del siglo XVIII. Era preciso, pues, combatirlo y asegurar al Rey los beneficios del comercio con sus colonias. Estas circunstancias determinaron la creación de la Real Compañía Guipuzcoana, cuyas bases, establecidas en el contrato de 1728, fueron las siguientes:


1. El Rey concedía a la empresa el monopolio comercial con la provincia de Caracas. En tal virtud, era la única que podía vender en la provincia toda clase de mercancías importadas; así como también comprar los frutos del país y llevarlos a España en las cantidades necesarias al consumo de la metrópoli. Los barcos de la empresa podían salir directamente de los puertos de Guipúzcoa y llegar a La Guaira y Puerto Cabello. Una vez abastecida la provincia de Caracas, la empresa podía vender y comprar en las provincias de Cumaná, Margarita y Trinidad.


2. La Guipuzcoana debía vigilar las costas y perseguir el contrabando, desde las bocas del Orinoco hasta Río Hacha. Sus barcos, debidamente armados, recorrerían las costas. Sus capitanes recibieron patentes de corso, esto es, autorización para apresar las naves contrabandistas y confiscar sus mercancías. Además, la empresa debía mantener varias embarcaciones pequeñas y quinientos hombres para el servicio de guardacostas en el litoral.


El Rey garantizó a la Guipuzcoana que ninguna otra persona o empresa recibiría permiso para intervenir en este comercio. Se declaró la protección del Rey a la empresa y se despacharon instrucciones a las autoridades coloniales para que se le dispensara toda clase de facilidades. Por último, el Gobernador de la provincia de Caracas fue nombrado Juez Conservador de la Compañía. De esta manera fue consagrado el carácter oficial de la empresa, en cuyas manos quedó el control económico de las provincias.


Actuación de la Compañía Guipuzcoana


Las operaciones de la Guipuzcoana se iniciaron a mediados de 1730, fecha en que llegaron a La Guaira los dos primeros barcos de la Compañía. Los resultados de su actividad fueron plenamente satisfactorios, y puede decirse que los, empresarios lograron los objetivos que se habían propuesto al constituir la empresa:


Primero: Aseguraron el comercio con las provincias venezolanas, que antes beneficiaba en gran parte a los contrabandistas extranjeros.


Segundo: Aseguraron el envío de frutos a España, regularizando y aumentando los embarques de cacao y tabaco, principalmente, y de esta manera pudieron rebajar los precios de dichos frutos en la Península.


Tercero: Consiguieron frenar y disminuir el contrabando, persiguiendo y hostilizando a los ingleses, holandeses y demás extranjeros que venían ejerciendo ilegalmente gran parte del comercio de la colonia.


Oposición a la Compañía Guipuzcoana


El establecimiento de la Guipuzcoana significó un cambio profundo en el sistema de comercio tradicional de las provincias venezolanas. Era la única empresa que podía vender mercancías europeas en el país, y la única también que podía comprar los frutos que se exportaban a España. De consiguiente, los precios de las mercancías importadas y de los frutos, dependían ahora de la empresa, la cuál los fijaba de acuerdo a sus conveniencias, en perjuicio de los consumidores y de los productores locales. Estos no podían comprar ni vender libremente, sino a la empresa, a los precios que ésta fijaba. Además, la compañía estaba en condiciones de castigar cualquier violación. Todo esto explica la oposición que ciertos sectores coloniales hicieron a la compañía. Al principio fue una oposición sorda, legal, pacífica. Más tarde llegó a ser oposición violenta.


Oposición de los Hacendados y de Los Mercaderes


Los primeros, que se consideraron afectados por el monopolio de la Guipuzcoana, fueron los hacendados y los mercaderes venezolanos. Y comenzaron a oponerse a través del Cabildo, organismo municipal integrado por representantes de dichos sectores. El Cabildo de Caracas se quejaba de que se hubiera establecido el monopolio sin habérsele consultado, o por lo menos dado alguna participación en un negocio de tanta importancia. Los hacendados ya no podían vender sus frutos al mejor postor, sino a la empresa; tampoco podían utilizar las naves de la compañía para enviar directamente sus frutos a España, pues la empresa se negaba a ello.


En relación con esto último surgió una larga disputa entre los hacendados y mercaderes, por una parte, y la Guipuzcoana por la otra. Los primeros querían que la compañía les permitiera utilizar una tercera parte de la capacidad de sus barcos para ellos enviar directamente sus frutos a España. Alegaban que durante muchos años fue costumbre repartir así las bodegas de los buques que llegaban a los puertos venezolanos, y que la empresa debía respetar esa costumbre. Pero la Guipuzcoana se negó repetidas veces a aceptar tal cosa, y las autoridades decidieron siempre la cuestión a favor de la empresa.


También hubo choques entre la compañía y los hacendados en relación con el comercio con México. Este comercio había estado siempre en manos de los hacendados y mercaderes venezolanos, quienes poseían sus propios barcos para este tráfico. El volumen de cacao que se exportaba a México, era, además, mayor que el que se enviaba a España. Por tales motivos, la Guipuzcoana se propuso apoderarse también del comercio con México. Pero no tuvo éxito en sus intentos, pues los hacendados y mercaderes se opusieron resueltamente y lograron que el Rey no accediera a las aspiraciones de la compañía.


Oposición de los Contrabandistas


Las actividades de la Guipuzcoana afectaban directamente a los contrabandistas, sobre todo a los asentistas ingleses. Los barcos de la compañía inglesa que atracaban en los puertos venezolanos para vender esclavos, eran inspeccionados por la Guipuzcoana, que enviaba sus funcionarios a bordo, con órdenes de confiscar toda mercancía que no fuera esclavos. Esta actitud provocó las protestas de la compañía inglesa ante el gobierno español, pues consideraba que la práctica de inspeccionar sus barcos era una violación del convenio suscrito entre España e Inglaterra en 1713. Pero la Guipuzcoana continuó hostilizando a los barcos ingleses, vigilando de cerca las operaciones que realizaban en Venezuela e impidiéndoles todo intento de comercio ilegal. Esta actitud provocó la enemistad de los contrabandistas, quienes en varias oportunidades fomentaron el descontento contra la Compañía y ayudaron económica y militarmente los movimientos que se produjeron contra ella.


Oposición de Otros Sectores


El sector más numeroso de los pequeños agricultores y comerciantes se vio también afectado por la Compañía, pues estos grupos eran los más ligados al comercio de contrabando y la Compañía venía a entorpecerle. La empresa se hizo particularmente odiosa, porque trataba de controlar el gobierno de la colonia y ponía al frente de los cargos a elementos de su confianza. El descontento contra la Guipuzcoana estalló en varias revueltas, entre las cuales fueron las más importantes: 1) la que encabezó Andrés López del Rosario, más conocido como "Andresote", y 2) la que acaudilló Juan Francisco de León.


Luego de culminadas las revueltas y con la prisión de Juan Francisco de León termino la oposición que por más de dos años mantuvo agitada la provincia de Caracas, y dio origen a acontecimientos políticos muy importantes para la vida de la colonia. Sin embargo, este movimiento, aun cuando fracasó en sus propósitos, tuvo importantes consecuencias:


Primero: Las autoridades acogieron las acusaciones formuladas contra la Guipuzcoana durante la revuelta, y tomaron medidas para corregirlas.


Segundo: Se creó una junta de precios, formada por el gobernador, un representante del Cabildo y otro de la Compañía, para fijar los precios del cacao.


Tercero: Se aseguró a los hacendados y cosecheros un sexto de la capacidad de los barcos de la compañía para que remitieran por su cuenta frutos a España.


Cuarto: Se garantizó a los cosecheros y mercaderes criollos el derecho de seguir comerciando con México y se le negó a la Compañía participar en este comercio.


Quinto: Después de la revuelta mejoraron los precios, del cacao y la compañía incremento sus exportaciones a España.


Sexto: Se permitió a los hacendados y mercaderes criollos adquirir acciones de la Compañía, y de esa manera, tener participación en los beneficios de la empresa.


No hay duda de que esta última consecuencia fue la más importante. Los nobles criollos, que habían luchado contra la Compañía y habían apoyado e incitado a León en su revuelta, eran ahora los que obtenían los beneficios de aquel movimiento. Teniendo de su parte a los nobles terratenientes que ahora eran accionistas suyos, la Guipuzcoana no tuvo ya más problemas serios. Esto explica, en cierto modo, la tranquilidad y la paz en que opera la Compañía en los siguientes treinta y cinco años de permanencia en Venezuela.


El comercio entre la Provincia de Caracas y los Holandeses.


La relación de comercio entre la Provincia de Caracas y los holandeses fue de contrabando o comercio ilegal de tabaco, ya que en los barcos holandeses procedentes de Barinas, se enviaba tabaco oculto en jarras de porcelana azul de Delft (Holanda), dichos barcos remontaban a través el Orinoco y el Apure hasta la propia provincia de Barinas, mientras que el comercio (legal) del tabaco con España se realizaba mediante recuas de mulas a través de los Andes venezolanos hasta el puerto de Gibraltar, en el sur del Lago de Maracaibo. El contrabando holandés llegó a superar el comercio colonial del tabaco con España, por lo que la Corona Española construyó dos fuertes junto al Orinoco para combatirlo, ya en el siglo XVIII. Las jarras holandesas de tabaco con las que se comercializaba en Europa llevaban la inscripción Farinas, lo que venía a ser una deformación fonética de Varinas ya que, tanto en holandés como en alemán, la letra "V" tiene el sonido de la "F" castellana.


El contrabando.


El contrabando o comercio ilegítimo fue una consecuencia del régimen comercial monopolista impuesto por España a sus colonias.


El contrabando apareció desde los primeros tiempos como resultado de los problemas de abastecimiento que enfrentaban las colonias españolas. Lo realizaron holandeses, franceses e ingleses sin que las autoridades lograran reprimirlo. Las dilatadas costas venezolanas y la falta de recursos, barcos, armamentos, hombres entrenados, favorecieron el desarrollo del comercio ilícito. En ocasiones el contrabando contó con la complicidad de funcionarios; las poblaciones llegaron a considerarlo como una actividad no delictiva. Los productores se beneficiaban con esta práctica debido a los mejores precios que pagaban los contrabandistas por el tabaco y el cacao.


Las transacciones Mercantiles con la madre patria.


El régimen comercial, denominado proteccionismo español, se caracterizaba por la rigidez monopolística. España sometió a sus colonias a un conjunto de normas que impedían la libertad de comercio entre ellas y otros países. Se podía comerciar con la metrópoli o madre patria, importando sus manufacturas y exportando los productos de las colonias. Los transportes debían ser de bandera española. Las mercancías estaban sujetas a elevados derechos aduaneros, al salir de España, al entrar a puerto americano y al venderse. El comercio se realizaba a través de pocos puertos: Cádiz y Sevilla y en Venezuela La Guaira y Puerto Cabello. Se prohibía el establecimiento de industrias que pudieran competir con la metrópoli y por lo general se fomentaba un solo producto para cada colonia. El monopolio resultó insostenible porque España no tenía recursos para ello.


El consulado en Venezuela.


El Real Consulado, creado el 3 de junio de 1793, surgió como consecuencia del crecimiento económico evidenciado por las provincias de la actual Venezuela a lo largo del siglo XVIII. Este crecimiento impulsó a la Corona a crear una institución que velara, protegiera y fomentara el comercio entre las colonias y la metrópoli. Con el establecimiento del Real Consulado de Caracas se consolidó la unidad de las provincias, ya que este organismo no sólo vino a complementar las funciones gubernativas, judiciales y de fomento económico, sino que incorporó a los criollos a la dirigencia política a la que tanto aspiraban desde el Cabildo. Este Consulado estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios y un síndico, todos con sus respectivos tenientes; un secretario, un contador, y un tesorero. Su objetivo era la  breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles, y en la protección y fomento del comercio en todos sus ramos.


El intervencionismo del Estado en las Relaciones de Carácter Mercantil.


El Intervencionismo Público o del Estado son todas aquellas acciones del estado mediante las cuales condiciona la actividad económica del país mediante la regulación del mercado laboral, fijación de precios y salarios, control de mercado cambiario, nacionalización de determinados sectores (financiero, industria pesada) y, en general, se atribuye una amplia capacidad del Estado como productor de bienes y servicios. Mientras que en el momento actual la delimitaciones entre el derecho mercantil y civil pierde importancia, al menos en lo relativo al derecho de las obligaciones y contratos, adquiere una importancia creciente otra clasificación que es el resultado de la intervención del estado en la economía.  Esta intervención se ha hecho necesaria en razón de la acumulación del poder en las grandes sociedades mercantiles que producen en masa y para las masas, las cuales estarán sometidas al poder de aquellas si el Estado no interviene en su protección. Esto explica argumentos, la legislación contra los monopolios (trusts).


Esta es la razón de las disposiciones de ciertos códigos modernos relativas al contrato de adhesión, el cual, en realidad, constituye un dictado en una de las partes. Esta intervención del Estado es en algunas materias más fuertes que en otras y dichas materias se postulan una nueva clasificación, sea en el punto de vista didáctico, sea del aspecto legislativo, en el sentido que ya no se consideren separadamente las normas de Derecho Privado y Derecho Público, sino que ambas pueden ser resumidas en un solo cuerpo.


Como influye el Derecho Internacional Privado en el ámbito comercial en nuestro país y la aplicación de la legislación internacional en el mismo.


Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.


La Ley persigue los siguientes objetivos concretos:


     • Resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y leyes especiales.


     • Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. Esto se refleja especialmente en la adopción del factor de conexión personal “domicilio”, propio de los países inmigratorios y más cónsonos con las concepciones territorialistas que han sido predominantes en Venezuela. En esta forma disminuye la posibilidad de rechazar la aplicación del derecho extranjero, ya que la Ley califica el domicilio como residencia habitual de una persona, que es de fácil determinación. Otras disposiciones que no responden a las realidades sociales sino más bien a la idiosincrasia venezolana se refieren a la consagración de la legítima (Art. 35) y de la herencia yacente a favor del Estado venezolano (Art. 36). Sin estas soluciones, criticadas con buenas razones, por Neuhaus73, la aprobación de la Ley hubiera sido muy difícil.


     • Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. La ratificación de estas convenciones ha producido una brecha entre las regulaciones consagradas en las fuentes internacionales y las previstas en la legislación interna causando el tratamiento distinto de los casos con elementos extraños, atentatorio a la deseable armonía de soluciones.


     • Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.



Leyes patrias aplicables al Derecho Mercantil


     • Código de Comercio. 1982


     • Ley de Mercado de Capitales. 1998.


     • Ley de Registro Público y del  Notariado 2001.


     • Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas 2001.


     • Ley de Arbitraje Comercial 1998.


     • Ley de la Administración Pública 2001.


     • Código Orgánico Tributario 2001.


     • Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras 2001.


     • Ley de Caja de Valores


     • Ley de Almacenes Generales de Depósito.


     • Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.


     • Ley de Propiedad Industrial.


     • Ley del Contrato de Seguros.


     • Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.



Legislaciones Patrias que en la historia han dominado la escena del Derecho Mercantil Venezolano.


En la Etapa Colonial aquella que comprende desde el Descubrimiento de América hasta la Declaración de Independencia, no existió un concepto jurídico de comercio, ya que la aparición del acto de comercio como figura con contenido jurídico tuvo lugar en el Código de Comercio francés de 1807. Así que históricamente durante todo el período colonial, el comercio desarrollado en América se encuentra regido por el sistema mercantilista español, que se centró en la regulación de la función del tribunal mercantil, que había sido asignado a las dos instituciones más importantes que se ocuparon del comercio: la Casa de Contratación y el Real Consulado.


La actividad comercial durante los siglos posteriores al descubrimiento (1550-1750), es desarrollada en su mayoría en los mercados públicos que se encontraban en los centros poblados, adonde llegaban los mercaderes y ofrecían sus mejores artículos, a precios ya fijados por las autoridades y otros sujetos a los resultados de las pujas de las públicas almonedas.


Sin embargo, para la historia del Derecho Mercantil en Venezuela, lo más importante de esta época fue la erección del Consulado Real de Caracas, por la Real Cédula de 3 de Junio de 1793, que fue creado en consideración al apreciable aumento y extensión que había tomado el comercio en América. El Consulado estaba compuesto de un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, y un Síndico; su función consistía en la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos los ramos. La función de administrar justicia estaba a cargo del Tribunal, el cual estaba integrado solamente por el Prior y dos Cónsules. El Tribunal conocía de todos los pleitos y diferencias que ocurrían entre comerciantes o mercaderes, sus compañeros y factores, sobre sus negocios de comercio, compra, venta, cambios, seguros, cuentas de compañías, factorías, y demás que deba conocer el Consulado de Bilbao conforme a sus ordenanzas.


No obstante, las normas jurídicas anteriores a 1810, por una evidente necesidad social, siguen vigentes por muchos años y muchas de ellas constituyen todavía la base de importantes disposiciones hoy vigentes, tal es el caso del acto de comercio. En fecha 12 de octubre del mismo año 1821, se dicta la Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados, donde desaparecen los tribunales especiales de comercio, y se otorga la competencia comercial a los tribunales ordinarios, quienes conocerán de estos asuntos de comercio de la misma forma que lo hacía el Consulado Real de Caracas.


Posteriormente, se retoma la separación de competencia; es decir, se establecen nuevamente los juzgados de comercio, por una ley de fecha 10 de julio de 1824 cuyas normas sirven para la determinación de las causas de comercio y el procedimiento que deberían seguir. A continuación se crean una cantidad de leyes referidas a la forma de determinación de la competencia de los Tribunales mercantiles, que consagraban la autonomía jurisdiccional de la materia comercial. Esta situación se mantuvo incluso después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia. El Congreso Constituyente reunido en Valencia, promulga la Constitución de fecha 22 de septiembre de 1830.


La importancia de la regulación de la materia comercial en Venezuela se explica por el hecho de que los comerciantes, principalmente en Caracas, alcanzaron una identidad más rápidamente desarrollada que ningún otro sector de la sociedad venezolana. “El sector mercantil era el que en el lenguaje del siglo XIX se denominaba el «alto comercio», expresión que por si misma indicaba que se trataba de los grupos de mayor capacidad económica que formaban los propietarios de las casas mercantiles. En una sociedad relativamente fluida y poco estratificada como la venezolana eran parte de los núcleos más prominentes pero diferentes de las familias de origen colonial, de mayor raigambre social que solía tener lustre pero no fortuna, con quienes muchas veces emparentaba y con quienes compartían el mismo espacio social aunque no necesariamente el económico.”


En las leyes mercantiles desde 1836 hasta 1841, se presente un listado casi idéntico de actos de comercio, sin embargo, en ninguna de ellas se aporta un concepto legal de acto objetivo de comercio, sino la enunciación de una serie de actividades que se venían desarrollando desde la colonia por las personas que realizan el comercio.  Con relación a las Leyes de 26 de Mayo de 1846, se empleó una formula legislativa diferente, toda vez que ya se estaba perfilando el contenido del Código de Comercio que sería promulgado posteriormente.


El Primer Código de Comercio venezolano fue sancionado el 15 de febrero de 1862, por el General José Antonio Páez, y fue publicado en el Registro Oficial, en varias entregas, a partir del No. 21, de fecha 1° de marzo de 1862 y se terminó de imprimir en el No. 40, de 25 de junio de 1862;  derogando  definitivamente las Ordenanzas de Bilbao, resultando anterior a nuestro primer Código Civil, ratificándose así en Venezuela la separación de las materias civil y comercial que venían perpetuándose desde la etapa colonial.


El 29 de agosto de 1862, el Gobierno del General José Antonio Páez promulga un nuevo Código de Comercio, el cual entra en vigor el mismo día de su promulgación y publicación; en opinión del Dr. Leopoldo Borjas, aunque existían diferencias entre el Código de Comercio de 15 de febrero y el de 29 de agosto, las mismas no justificaban la promulgación del segundo.


Nuestros primeros Códigos de Comercio no hicieron al respecto más que injertar íntegramente en su texto, el articulado de la referida ley del 26 de mayo de 1846. Las principales características de nuestros primeros Códigos de Comercio de 1862, en relación al acto objetivo de comercio son:


     • Configura un Código de leyes especiales para quienes hacen del ejercicio del comercio su profesión habitual (artículo 1°);


     • Se hace una enumeración de los “actos objetivos de comercio” a los fines de someter a la jurisdicción mercantil el conocimiento de las controversias que versen sobre ellos;


     • Es posible que siguiendo el modelo francés de 1807, y en consonancia con la ideología de la época, a la que repugnaba toda legislación de clases, el legislador venezolano de 1862 haya entendido limitarse a ratificar la supresión de la idea de un “código para la clase inscritos en la corporación de comerciantes”, y pretendiendo afirmar que tan solo la condición profesional de comerciante se adquiere por el libre ejercicio de estos actos de comercio; sin aspirar en absoluto a fijar el contenido de una materia comercial, especial y distinta a la materia civil;


     • Trata un conjunto de materias que para la época parecían peculiares o de exclusivo interés de los comerciantes: capacidad para el ejercicio del comercio, contabilidad y libros de comercio, agentes e intermediarios de comercio, compañías de comercio, letras de cambio, libranzas y pagarés, además del comercio marítimo, entre otros; sin ofrecer normas de un contenido general susceptible, por su misma generalidad y especialidad simultáneas de servir de fundamento a la construcción de un sistema con pretensiones de autonomía.


El Código de Comercio de 1862 no indica capítulos especiales (como si lo hacen los Códigos de Comercio ulteriores desde el 20 de Septiembre 1873), que dispongan reglas particulares destinadas a regular las obligaciones y los contratos “mercantiles”, duplicando así la normativa que trae el Código Civil sobre los contratos.


Actividad para los alumnos: Una vez leído el contexto, deberá hacer entrega de un taller, sobre la importancia que posee el derecho mercantil en la legislación venezolana. 

5 comentarios:

  1. podria ud enviarme informacion relacionada, con respecto a el comisionado y el comitente en fundamencion juridica remusida a mi correo electronico vicente.salguero@gmail.com

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  2. Muy buena su infoemcion, solo tengo una duda,dónde queda Cristóbal Colon en todo esto?

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  3. Muy buena su informacion, solo tengo una duda... Donde queda Cristobal Colon en esto?

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  4. Posibilidad de enviar modelos de Actas constitutiva,Asambleas extraordinarias y en fin lo necesario para la conformación de una compañía. Gracias Abog64@hotmail.com

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